Prevención de riesgos laborales. Plan de autoprotección

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Ley 31/1995 de 8 de noviembre publicada en el BOE del día 10/11/1995 y actualizada a fecha 15 de diciembre de 2003:
- Se entenderá por PREVENCIÓN (Art. 4.1) el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Se entenderá como RIESGO LABORAL (Art. 4.2) la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Vigo